martes, 8 de mayo de 2012

QUINTA CHARLA: INSPECCIÓN EDUCATIVA


¿Qué es la inspección educativa?
La palabra inspección hace referencia a la acción y efecto de examinar.
En el caso de la educación el objetivo de los inspectores, es hallar las características significativas para determinar cuáles son normales y distinguirlas de aquellas características anormales al resto de centros. Como por ejemplo, supervisar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo el funcionamiento de los centros educativos (cumplimiento de los elementos básicos establecidos por el Estado)

 ¿Qué funciones realiza?
El inspector tiene como funciones: Conocer directamente todas las actividades que se realicen en los centros, a los cuales tendrán libre acceso, deberá también examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros, para su actividad recibirán de los responsables de los centros, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades y otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

¿Cómo se accede a este cuerpo?
La inspección educativa será ejercida por las Administraciones educativas a través de funcionarios públicos del Cuerpo de Inspectores de Educación. Por tanto se accede opositando a inspector de educación, para ser aspirante a este acceso se necesitan los siguientes requisitos:
 Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros
de la Unión Europea o nacional de algún Estado.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la
edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o
psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de cualquiera de las administraciones públicas.
e) No ser funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del
correspondiente nombramiento, del mismo cuerpo al que se pretenda
acceder.
 Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero,
Arquitecto o grado correspondiente o título equivalente.
b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función
pública docente.
c) Acreditar una antigüedad mínima de seis años como funcionario
de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública
docente y una experiencia docente de igual duración.
d) Asimismo, todos los aspirantes deberán acreditar el conocimiento
de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

¿Qué es la libertad de cátedra?
La libertad de cátedra es el derecho de todo docente a impartir la docencia con total libertad sin verse limitado por ninguna instancia superior.

 ¿Cómo afecta esto al trabajo diario de los maestros y qué repercusión tiene ante la inspección?
No pienso que tenga que haber repercusiones grandes ante una inspección, siempre y cuando el docente esté actuando dentro del marco legal.

¿Cómo se pueden regular las acciones no deseables de los maestros?
Las acciones no deseables de maestros que pueden ser observadas por el inspector directamente, se tratarán de regular por el centro educativo encabezado por el director.


A esta charla no tuve la posibilidad de ir, y por lo que he investigado y me han comentado mis compañeras habría sido más que interesante la asistencia a ésta, ya que es interesante para un futuro conocer el funcionamiento de los inspectores educativos, así como las actividades y que les competen. Pienso que es necesario el examen de un profesional como los inspectores, para regular toda acción docente y evitar factores que contribuyan negativamente en el desarrollo educativo del alumno.

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